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Provincia

03/07/2009

Venta de Baños ratifica la reversión de la parcela que vendió pero no cobró

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Venta de Baños, al fondo.

Eva Garrido
diariopalentino.es

El Ayuntamiento de Venta de Baños ha desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto por una sociedad cooperativa contra la resolución del contrato de compraventa de la parcela de propiedad municipal sita en la avenida Castilla y León que le fue adjudicada en 2007 por un precio de 501.000 euros.
El Consistorio ha ratificado así el acuerdo adoptado en fecha 8 de abril de 2009.
En el mismo se resolvía el contrato de enajenación del solar municipal por incumplimiento de la formalización de la adjudicación en escritura pública. El Ayuntamiento, en el informe redactado para fundamentar esa desestimación, hace especial hincapié en las cláusulas incumplidas. La duodécima señalaba que en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación se formalizaría el correspondiente contrato de compraventa en escritura pública, siendo los gastos derivados de su otorgamiento por cuenta del adjudicatario y en la decimoquinta se establecía como obligación del adjudicatario el pago de la parcela más la cantidad correspondiente al IVA, realizándose dichos pagos de una sola vez y al contado, previo a la formalización de la escritura pública.

Expediente. «Dicho pago no se realizó, constando en el expediente, informe emitido por el Tesorero Municipal de 4 de diciembre de 2008, en el que se constata que la enajenación de la parcela está íntegramente pendiente de pago, no habiendo percibido el Ayuntamiento ninguna cantidad por dicho concepto», señala textualmente el informe municipal.
La falta de pago del precio de adjudicación en el plazo indicado constituye el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al adjudicatario, razón suficiente para la resolución del contrato.
Por ello, el Ayuntamiento considera que el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado semanas atrás contra el acuerdo plenario de 8 de abril de 2009, debe ser desestimado en su totalidad y el acuerdo impugnado confirmado en toda su integridad, acto que ha sido notificado al interesado.    

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